Fue precisamente la detención del arquitecto lo que destapó la nefasta relación que existía en la pareja, considerada hasta ese momento un matrimonio modelo. Según la demanda (previa a la de divorcio) los desajustes habían comenzado incluso antes de la boda religiosa, que se celebró tres años después de la ceremonia civil. Esta versión se oponía totalmente con la parte contraria, que negaba la mayor. Es decir, que la pareja no se llevara bien y mucho menos que Lydia viviera un infierno. Como aval, señalaban las muchas fiestas familiares y de amigos donde las muestras de cariño del matrimonio “resultaban empalagosas”.
A partir de su detención se supo del contencioso que mantenían y de la petición por parte de Lydia Bosch de una orden de alejamiento de su marido. Por dos veces le fue denegada. A continuación se presentó la demanda de medidas provisionales, previas al divorcio que se resolvió el 16 de junio pasado. En el escrito se reflejaba la plena e igual idoneidad de ambos progenitores para atender con total dedicación a los hijos comunes.
Ambos cónyuges reconocieron en sus interrogatorios la suficiente capacidad del otro para ocuparse de los pequeños. En este sentido, Lydia Bosch no utilizó sus propias declaraciones, que figuraban en el documento de solicitud de medidas cautelares ni en el de alejamiento (publicado por Interviú) donde alegaba “un régimen muy estricto de educación de los hijos” por parte de Alberto Martín. Es decir, reconocía al progenitor como buen padre.
Una de las cuestiones que tuvo en cuenta el juez para “inclinar la balanza del lado de otorgar esa guarda y custodia, al menos provisionalmente, a la madre…” fue la edad de los menores (6 años) y la disponibilidad claramente mayor de la madre en cuanto a tiempo.
No se tuvo en consideración la denuncia por abusos sexuales a la que dedica el juez en el auto dos folios y medio: “(…) que la denuncia resulta sospechosa ‘ratione temporis’, y el propio informe psicológico que se aporta reconoce que en un hasta un 50% de los casos, cuando un menor denuncia hechos como éstos en un momento en que los padres están separándose con problemas en cuanto a la custodia o régimen de visitas, como es el supuesto presente, ello resulta ser falso (…) Por todo ello, los hechos denunciados no han de tener, en mí relevancia alguna cara a la fijación del régimen de visitas del padre en este proceso civil de familia”. En este punto la sentencia que archiva la denuncia de abusos sexuales y declara inocente a Alberto Martín confirma la inveracidad de las declaraciones de la menor.
En el auto de medidas cautelares el juez refiere: “No hay razones para restringir el régimen de visitas y contacto de los menores con el padre, sino más bien todo lo contrario. De la prueba practicada se deriva que D. Alberto, pese a sus ocupaciones profesionales, se ha ocupado de forma constante de sus hijos menores, adaptando en gran medida las circunstancias de su labor profesional para poder ocuparse más y mejor de sus hijos…”.